En efecto, como se recuerda, con independencia del acierto, el Tribunal tuvo por acreditada la causa de la muerte con el testimonio del neurólogo. Y los perjuicios causados, el lucro cesante, únicamente, a partir de presumir que la precitada devengaba el salario mínimo legal mensual, en tanto la tasación de los daños morales obedeció al arbitrio judicialis, pues era “claro que la muerte de una madre y de una esposa generan, por regla general, profundo dolor a sus hijos y esposo”.
Fecha: 30 de agosto de 2010 Magistrado Ponente: Jaime Alberto arrubla Paucara Proceso : 1100131030221999-06826-01Ver documento